A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Clínica Santa Sofia Del Pacifico Ltda·Demandado Secretaria De Salud Del Quindío Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde ocurrió y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia por factor territorial sin verificar a prevención si su jurisdicción corresponde al lugar donde ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud o donde se producen sus efectos.
Asimismo, para que se abstenga de fraccionar las acciones de tutela que lleguen a su conocimiento, pues tal actuación atenta contra los principios de economía, celeridad y eficacia que orientan los procesos constitucionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de septiembre de 2022 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Cali, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer la acción de tutela formulada por la Clínica Santa Sofía del Pacífico de Buenaventura en contra de la Secretaria Distrital de Salud de Buenaventura, la Secretaria de Salud Departamental del Valle del Cauca, la Secretaria de Salud del Choco, Secretaria de Salud del Departamento del Cauca, Fondo Financiero Distrital de Salud, Secretaria de Salud Departamental de Antioquia, Secretaria de Salud Departamental del Quindío, Secretaria de Salud del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, Latinoamericana de Asistencia, Capital Salud EPS, Mallamas EPS, Salud Total EPS-S S.A., Caja de Compensación Familiar de Nariño, Asociación Indígena del Cauca- AIC, Hospital Departamental Buenaventura, ADRES, QBE Seguros S.A., Liberty Seguros S.A, Allianz Seguros SA, Ejercito Nacional, Policía Nacional, Fiduprevisora, Caja de compensación familiar CAJACOPI, y Fresenius Medical Care Colombia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4279 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Cali, para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda en la acción de tutela promovida por la Clínica Santa Sofía del Pacífico de Buenaventura.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Cali que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia por factor territorial sin verificar a prevención si su jurisdicción corresponde al lugar donde ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud o donde se producen sus efectos. Asimismo, deberá abstenerse de fraccionar las acciones de tutela que lleguen a su conocimiento, pues tal actuación atenta contra los principios de economía, celeridad y eficacia que orientan los procesos constitucionales.
- CUARTO. COMUNICAR por Secretaría General la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Cali y al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Armenia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.